• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 3467/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal desestima el recurso del trabajador despedido de forma objetiva por la demandada, al considerarse en la sentencia recurrida que se probaron en forma las razones económicas que justificaban la medida, puesto que había una disminución sostenida de ventas en los últimos periodos y así mismo pérdidas en los resultados de explotación del último ejercicio anual. El demandante propone varias reformas fácticas en su recurso, siendo todas ellas rechazadas por la Sala. La pericial dirigida a cambiar las cifras económicas, por haber sido ya valorada por el Juzgador, que consideró probado lo señalado por el demandado por otro tipo de pruebas y varias supresiones de datos porque lo dicho por el Juzgado tiene su asiento en prueba practicada en juicio, como es el interrogatorio de la demandada. Seguidamente la Sala considera que no procede fijar el control judicial de este tipo de causa en lo que sea lo más óptimo para la empresa, sino que se ha de probar de forma razonable la necesidad de esa medida a tomar ante una situación negativa, lo que se acertó a probar, dada aquella disminución de ventas y esas pérdidas del último ejercicio. Por otra parte, a ello no obsta que conste ulterior contratación de personal nuevo, pero no se sabe si es para el mismo centro de trabajo o para otro de los que tiene la empresa y además, todo el contratado ha sido por contrato de interinidad, a salvo un caso, difiriendo el grupo de cotización del demandante, grupo 08 y el del contratado, 04.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1382/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente. Tras rechazar la certificación que la impugnante adjunta a su escrito (al no resultar decisiva para resolver la cuestión planteada) y desestimar también la nulidad de la sentencia que la recurrente vincula a un inobservado déficit de motivación, examina la Sala (desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece un irrevisado relato fáctico) el concurso de las causas ETOP reiteradas por la mercantil. Causas que la Sala no considera probadas desde un sucesivo incremento de las ventas; no existiendo, en cualquier caso, una situación de pérdidas actuales y sí beneficios al tiempo en que se inician los trámites del despido. Y siendo ello así tampoco concurre la causa productiva alegada pues habiéndose acreditado aquel incremento se constata un mantenimiento del negocio aun probada que ha sido la menor producción de carne. La combinación de ambas cifras, menos kilos vendidos con incremento del importe de las ventas, también permitiría entender (se concluye) que se ha producido un adecuado ajuste de la actividad de la empresa y la demanda del mercado, sin que la facturación se haya visto afectada por ello. Caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1299/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada en la instancia la excepción de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción, recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social deniega, primero, la revisión fáctica interesada por ser irrelevantes; y, segundo, desestima el recurso puesto que, la reclamación de la diferencia en la indemnización por despido derivada de la no inclusión para su cálculo de la paga de beneficios debió hacerse en el procedimiento de despido colectivo, que finalizó con acuerdo entre la empresa y la RLT, y podía ser impugnada individualmente por el cauce previsto en el artículo 124.13 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1298/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que estima la excepción de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción, y absuelve a Unicaja de la reclamación de diferencias en la indemnización por despido, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso por cuanto se reclama la diferencia en la indemnización por despido derivada de la no inclusión para su cálculo de la paga de beneficios, lo que no constituye una subsanación de un error en la indemnización, sino un nuevo cálculo con discrepancia en el importe indemnizatorio, por lo que el proceso adecuado para reclamar estas cantidades no es el ordinario, sino el de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 3183/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sanción administrativa que se le impuso al incurrir en discriminación respecto al único trabajador afectado de ERTE e incumplir su obligación de llevar un registro de jornada en los términos exigibles por la normativa. Desde los principios informadores de la carga de la prueba, de la no discriminación en el ámbito laboral y los expresados en relación al ámbito sancionador (en conjugada referencia a la normativa reguladora de la obligación de registro de jornada; con singular reseña de la tipicidad asociada al de seguridad jurídica) discrepa la Sala de la decisión judicial de asumir lo resuelto por el Inspector-actuante al considerar infringida esta última sobre la advertida circunstancia de coincidir el horario de inicio y de finalización de la jornada de la mayoría de los trabajadores sin existir apenas variación de minutos cuando, frente a una inacogible via presuntiva, se objetiva la materialización de un registro horario en los términos que ofrece la propuesta de revisión fáctica. Se confirma la condena por la primera de las imputaciones pues habiéndose acreditado la condición de salud discapacitante del único trabajador no desafectado a la empleadora incumbía acreditar que su decisión respondía a unos injustificados criterios objetivos de producción-organizativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1573/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (afectado por despido colectivo) su nulidad o subsidiaria improcedencia partiendo del concurso de cesión ilegal (subrogatoria) y de que su negociación se había llevado a cabo bajo coacciones y con vulneración del Derecho a la Libertad Sindical por haberse producido una negociación paralela. En respuesta al reproche dirigido a denunciar su trato discriminatorio con vulneración de la garantía de indemnidad se remite el Tribunal a precedentes de la Sala sobre esta misma cuestión; advirtiendo que, al igual de lo acontecido en los mismos, se omite también en el recurso interpuesto cualquier referencia a que se hubiera condicionado la contratación del recurrente por la nueva adjudicataria. Se examina también el pretendido incremento del salario por el efecto útil de la Directiva 2008/104, reproduciendo (a tal efecto) lo razonado en un pronunciamiento anterior en el sentido de que a la fecha en que se produjo la extinción impugnada no era de aplicación el redactado del (vigente) art. 42 ET con la finalidad (expresada en la Exposición de Motivos de la reforma) de impedir que se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas. A lo que se añade (como argumento de refuerzo) que no existe prueba de la que derivar el encuadramiento concreto del trabajador en la categoría a la que referencia aquel incremento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1097/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, empleada de CAJA AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, luego LIBERBANK y absorbida por UNICAJA BANCO SA en 2021 extinguió su contrato el 15-04-19 por un ERE pactado el 21-06-2017, calificado como baja indemnizada al amparo del punto IV Movilidad Geográfica del acuerdo laboral tras rechazar su traslado a más de 50 km. Se indica que la cuestión se ha resuelto por STS de 17-11-23 (Rc 1605/22) y 6-07-23 (Rc 1112/2022) relacionadas con acuerdos de ERE que suspenden las aportaciones a planes de pensiones y en el ERE de 21-06-17, se contemplaron indemnizaciones específicas para quienes rechazaran traslados superiores a 50 km, considerando que dichas extinciones contractuales se equiparan a despidos por causas no inherentes al trabajador, conforme a la STS 49/17 de 24-01- 17 y la STJUE (C-422/14) y como la actora cesó en 2019 tras rechazar un traslado de más de 50 km, su extinción contractual se considera equiparable a un despido objetivo, encajando en el Acuerdo y tiene derecho a las aportaciones extraordinarias equivalentes al periodo suspendido, debiendo la entidad demandada de realizar dichas aportaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 1294/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteran los actores la nulidad de su despido (por colectivo) al vincularlo al hecho de la extinción de sus contratos por jubilación y cierre de empresa (ex art. 51 ET). Tras rechazar el déficit litisconsorcial opuesto por la recurrente (al no ofrecerse un presupuesto de responsabilidad en relación a empresas no demandadas y no advirtiéndose grupo patológico ni fraude en la subrogación invocada de contrario), examina la Sala la Normativa de nuestro Derecho Interno en referencia a aquella causa de extinción; remitiéndose al planteamiento de una cuestión prejudicial resuelta por el pronunciamiento que se cita del TJUE que (entre otros particulares) declara que la Directiva 98/59/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto por jubilación del empresario, no se califica de despido colectivo. Advirtiéndose ya nuestro Alto Tribunal vino a destacar el distinto tratamiento que la Norma (interna) dispensa a las diversas situaciones recogidas en la misma según se proceda o no a la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Partiendo de la inexistencia de fraude que se imputa a la subrogación operada y que la extinción de produjo (efectivamente) por la jubilación del empleador (hecho éste que no tiene necesariamente que coincidir con el material cierre de la empresa), se desestima el recurso al confirmar la regularidad de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1384/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la empresa la procedencia de la extinción por causas ETOP bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, sustentado en un supuesto déficit de motivación e incongruencia por no haberse valorado todas las causas invocadas en la carta, la Sala rechaza pues la sentencia razona de forma expresa sobre los motivos de su declaración de improcedencia; debiendo considerarse tácitamente desestimada la causa productiva al no haberse acreditado la económico-organizativa. Rechaza la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato) la excepción de caducidad fundamentada en presentarse la papeleta de conciliación en localidad diferente a la del domicilio de la empresa y del trabajador; al no haber sido tácitamente aceptado por aquélla la competencia territorial elegida por la parte conciliante. Partiendo del control judicial de la causa ETOP y sobre la base de una ya consolidada doctrina sobre el particular litigioso se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que no se prueba la situación económica invocada, pues lejos de existir pérdidas actuales se prueban beneficios al momento de iniciarse los trámites del despido colectivo en el contexto de una época de incremento del consumo de alimentos. Y, en relación a la organizativa, las funciones del responsable de RRHH es más amplia que la (externalizada) confección de nóminas; no teniendo reflejo la causa productiva la situación económica de la empresa. Se inadmiten documentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3868/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido por causas objetivas: se solicita la nulidad de despido por superar los umbrales del art. 51.1 del ET y no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo a pesar de que las extinciones de contratos temporales de los promotores y asesores de empleos superaron los umbrales del artículo 51.1 ET. Decisión que viene argumentada en que, siendo cierto de que se trata exactamente de extinciones debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, también lo es, que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos. Reitera la doctrina:SSTS de 21 de abril de 2015, recurso 1235/2014 (Pleno); 878/2016, de 20 de octubre (rcud 3250/2015); 1019/2017, de 19 de diciembre (rcud 4254/2015); 970/2024, de 2 julio (rcud 3847/2023); y 1026/2024, de 16 julio (rcud 3476/2023).

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